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Dictámenes de CGR no vinculan a Tribunales de Justicia.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad municipal.

“el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado y que es la llamada a resolver el presente caso”.

20 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en reclamación de ilegalidad municipal, por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida en contra de la Municipalidad de Las Condes.
El recurso denunció, en un primer capítulo, error de derecho al infringir los artículos 6 y 19 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En segundo lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia vulnera el artículo 2 de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 7 de la Constitución Política. Asimismo, la recurrente acusa una errónea interpretación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y que la interpretación que la sentencia cuestionada ha efectuado de los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063 viola el principio de igualdad ante la ley. Finalmente, la sentencia infringe el artículo 13 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades como manifestación del principio de reserva o legalidad contenido en los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución Política.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, señalando que respecto del objeto de la sociedad reclamante “está constituido por actividades que persiguen e importan la obtención de rentas y beneficios, es decir, se trata de actividades lucrativas según la acepción que de este último concepto entrega el Diccionario de la Lengua Española: ”Que produce rentas o beneficios”. De ello se sigue que tales actividades se encuentran gravadas en el citado artículo 23 del D.L. N° 3063”.
Señala el Máximo Tribunal, reiterando una jurisprudencia consistente en la materia que “en cuanto a las normas de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República que se indican como vulneradas, ha de descartarse tal reproche como quiera que fue la propia actora quien pidió un pronunciamiento al municipio recurrido sobre el tema”, debiendo agregar que “el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado y que es la llamada a resolver el presente caso”.

Vea texto integro de la sentencia.

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