La moción de los diputados Araya, Burgos, Cardemil, Godoy, Monckeberg, Sabat, Squella y Turres, expone que los tribunales no reformados están obligados a llevar un Registros de Sentencias, los que deben ser confeccionados de forma escrita y mediante el empaste de copias o fotocopias autorizadas de las sentencias. Estos registros suelen no encontrarse al día, puesto que se requieren recursos adicionales para tales fines, tanto a nivel de personal como material.
Observa luego que, el sitio web del Poder Judicial ha permitido que el público en general, letrado o no, tenga acceso de forma expedita a la mayoría de las sentencias emanadas por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones mediante esta vía, evitando así un desgaste innecesario en la obtención de ellas.
Con el objeto de “aprovechar los adelantos de la tecnología”, proponen modificar el Código Orgánico de Tribunales sin que ello implique eliminar el registro material de las sentencias, de manera tal que los registros y libros que están obligados a llevar los diferentes tribunales, puedan ser sustituidos por registros computacionales o virtuales, previo acuerdo fundado de la Corte respectiva, en el que se establecerán los mecanismos de seguridad, transparencia y publicidad de tales registros.
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Modifica Código Orgánico de Tribunales.
Diputados proponen establecer el establecimiento de registros computacionales en los Tribunales de Justicia.
el sitio web del Poder Judicial ha permitido que el público en general, letrado o no, tenga acceso de forma expedita a la mayoría de las sentencias emanadas por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones mediante esta vía, evitando así un desgaste innecesario en la obtención de ellas.
17 de agosto de 2012