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Luego de permitir la adopción a pareja del mismo sexo.

Corte Constitucional de Colombia emitió comunicado discrepando con la prensa de aquel país.

la prensa colombiana ha criticado duramente a los jueces que componen la Magistratura Constitucional, acusándolos de fallar superponiendo sus colores políticos por sobre el criterio jurídico, generando así una enrarecida atmósfera en torno a esta trascendental sentencia.

17 de agosto de 2012

La Corte Constitucional de Colombia, luego ordenar en una reciente sentencia la entrega definitiva de la custodia de los niños al recurrente –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times y declarado gay–, emitió un comunicado discrepando con el tratamiento que la prensa de aquel país le ha entregado posteriormente al caso, acusando a la Magistratura Constitucional de fallar en base a sesgos políticos e ideológicos.
Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el recurrente expresó que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró su calidad de padre de los dos niños adoptados.  Luego –y a fin de agradecer a los funcionarios que participaron del proceso de adopción– se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): lugar en el que mantuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que “(…) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar”. Entonces, aseguró que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. Momento a partir del cual, adujo el requirente, comenzó a sufrir una serie de trabas para ejercer sus derechos como padre, al punto que, al tiempo de presentar la tutela, podía contactarse con los niños únicamente por medios virtuales, producto de las restricciones impuestas por el ICBF –como la de restablecimiento en los derechos de los niños, separándolos del recurrente, y trasladándolos a un hogar sustituto–, que fueron posteriormente confirmadas por la justicia ordinaria de Colombia.
Frente a lo cual, la CC de colombiana acogió la tutela a los derechos fundamentales del recurrente, y los niños al debido proceso y a la unidad familiar, y de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, revocando, en consecuencia, los fallos de instancia y, en su lugar, ordenando dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y ordenando la entrega definitiva de la custodia de los niños al recurrente.
Una vez fallado el caso, la prensa colombiana ha criticado duramente a los jueces que componen la Magistratura Constitucional, acusándolos de fallar superponiendo sus colores políticos por sobre el criterio jurídico, generando así una enrarecida atmósfera en torno a esta trascendental sentencia.  
Por lo mismo, la CC decidió emitir un comunicado en donde afirmó que  expresa su respetuosa, pero profunda discrepancia con la manera como los medios de comunicación se han referido a la discusión que se está dando, a propósito de la adopción de una menor de edad solicitada por una pareja del mismo sexo, señalamientos en el sentido de que hay magistrados de derecha, extrema derecha, izquierda o extrema izquierda: expresiones que, se arguye, distorsionan la naturaleza del trabajo de control jurídico que realiza esta Corporación.
La labor desarrollada por la Corte Constitucional en la interpretación y definición de los derechos fundamentales –prosigue el comunicado–, se hace dentro de los derroteros del derecho y se desdibuja con calificativos que generan una percepción de la Corte Constitucional alejada de la realidad.
Así, concluye la CC invitando a que se entienda que todos los magistrados han actuado de acuerdo a la dignidad y los deberes que la sociedad espera de ellos.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
Vea texto íntegro de la sentencia T-276/12.

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