Se dedujo acción de protección en contra de un funcionario de Carabineros de Chile, por parte de una empresaria hotelera, a fin de que se declare ilegales y arbitrios una serie de actos, consistentes en fiscalizaciones y multas permanentes, lo que constituiría una vulneración al derecho a desarrollar una actividad económica lícita y al derecho de propiedad.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “el actuar policial que se reprocha ha estado amparado en la legislación referida en los informes que se evacuaron, sin que se demostrara que haya existido un afán persecutorio y por ende, una conducta arbitraria en las referidas actuaciones, de lo cual es prueba que no sólo se fiscalizaron e infraccionaron los locales de la recurrente, sino que también otros de la misma comuna y sector en que éstos se ubican. Asimismo, los hechos constatados fueron puestos en conocimiento de los tribunales de policía local competentes”.
La decisión del Tribunal de Alzada se adoptó con el voto en contra del Ministro Rojas quien “fue de parecer de acoger el presente recurso, para el sólo efecto de oficiar al Sr. General Director de la Institución recurrida a fin de disponer la instrucción de un sumario administrativo, mediante el cual se indague debidamente por la propia entidad si ha existido o no un afán persecutorio de parte del funcionario recurrido”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.
Vea texto integro de la sentencia.
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