Se dedujo acción de protección en contra de una resolución del COMPIN Provincial de Concepción, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria su decisión de rechazar sus licencias médicas bajo el pretexto de que se trataría de un reposo prolongado no justificado, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, señalando en primer término que la actuación del COMPIN se verificó dentro de los plazos legales, sin embargo, en segundo término, y refiriéndose a las facultades normativas para rechazar una licencia médica, establece que “su decisión debe ser fundada, lo que no ocurre en la especie, lo que se comprueba con su informe al recurso, no solicitando otros antecedentes al beneficiario o disponer alguna pericia, para verificar la procedencia médica del reposo. Es más, el propio recurrente acompañó a estos autos informes Psicológico y Psiquiátrico que revelan la existencia de la enfermedad y la conveniencia de su reposo”.
Expresa el Tribunal de Alzada que “el rechazo de las licencias médica ha significado la no percepción por parte del recurrente, del subsidio por enfermedad respectivo, con lo que ha sufrido un perjuicio patrimonial derivado del derecho de dominio que sobre tal prestación tiene de acuerdo al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, y que ha sido vulnerado, lo que amerita la aceptación del recurso en estudio”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.
Vea texto integro de la sentencia.
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