Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección de Obras de un municipio, por cuanto amparó la reanudación de obras, a pesar de que los permisos se encontraban caducos.
Los actores consideraron que tal proceder era arbitrario e ilegal, al vulnerar el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y atentar en contra de la conservación de un barrio típico amparado por la Ley de Monumentos Nacionales, sin que la autoridad ni el ejecutor de las edificaciones se hagan cargo de las problemáticas urbanas conexas, superándose además la altura máxima permitida por la ordenanza municipal respectiva. Así, los recurrentes estimaron que se afectaban diversas garantías constitucionales.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, alegando falta de legitimación pasiva, la extemporaneidad de la acción y señalando que el conflicto acerca de estas edificaciones ya había sido sido conocido por los tribunales en los años 2007 y 2008.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción, constatando que el acto recurrido fue conocido por los actores con más de 2 meses de anterioridad a la interposición de la acción.
Además, declaró que “no existen además actos arbitrarios o ilegales cometidos por parte de la Municipalidad” y descartó expresamente cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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