Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte del Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se ordenó al servicio entregar al requirente copia de los planos digitales sectorizados que indica y se representó al Director de ese mismo Servicio que, al no haber derivado las solicitudes de información a las Municipalidades que eventualmente los poseen, y al no haber dado cuenta que la información requerida pertenece a múltiples órganos, ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11 letras f) y h) del mismo cuerpo legal. Entre los fundamentos de su reclamo, precisa que su respuesta a la solicitud del particular se fundó en que no posee la información en el formato en que la pidió el requirente, por lo que no era posible acceder a lo pedido porque irrogaría un gasto excesivo no previsto en el presupuesto institucional. En cuanto al fondo, alegó que requerimiento no persigue los fines de la Ley de Transparencia, toda vez que se carece de interés público en la entrega de la información.
En su informe, el CPLT razonó que la circunstancia expuesta por el SII, en cuanto a que la planimetría digital la tendría en calidad de “mero tenedor”, no altera la calidad pública de la información y su obligación de entregarla, ya que no existe una norma de quórum calificado que establezca su secreto o reserva. Por otra parte, sostiene que la exigencia de que los solicitantes de información tengan o manifiesten expresión de causa o motivo para sus requerimientos carece de sustento legal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, por estimar que el recurrente no ha invocado a su favor ninguna causal específica de reserva de la información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Agregó que, dado el argumento del reclamante de que la información no obraba en su poder sino que le pertenecía a las Municipalidades, debió derivar la solicitud de información “a las entidades municipales que la poseyeran la solicitud de información que dio origen al amparo, a fin que ellas se pronunciaran acerca del requerimiento de entrega de copia electrónica de los planos digitales sectorizados, que obraran en su poder”. Al no hacerlo, la reclamante infringió el principio de facilitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, tal como lo sostuvo la decisión del CPLT.
Por otra parte, el tribunal de alzada capitalino recordó que “solo si el actuar del Consejo contraviene la normativa legal, puede quién recurre de ilegalidad obtener se deje sin efecto la decisión de amparo que objeta”, asunto que no habría sido invocado por el reclamante y que tampoco se divisa de los antecedentes que obran en autos.
Vea decisión del CPLT.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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