En el contexto de la actual crisis financiera y económica que afecta a los países de la Unión Europea, el Parlamento alemán aprobó, con fecha de 29 de junio, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y el pacto fiscal europeo, con el objetivo de establecer un sistema de apoyo permanente a los países, que sustituyera al anterior Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF). El nuevo mecanismo, que ha sido firmado por 25 países de la Unión Europea, todos menos el Reino Unido y la República Checa, pone a disposición de los Estados, particularmente aquellos que forman parte de la zona Euro, un total de €500 billones (US$620 billones, aproximadamente) en caso de que no puedan hacer frente a sus compromisos de deuda con sus propios medios, sujetos eso sí al cumplimiento de una mayor disciplina presupuestaria.
El tratado internacional estaba destinado a entrar en vigencia el 1° de julio del año en curso, con la intención de calmar la ansiedad que reina en los mercados financieros internacionales. Sin embargo, antes de la firma del instrumento por parte del Presidente alemán, se dedujeron seis cuestiones de inconstitucionales por parte de diversos partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, incluyendo el partido “La Izquierda” (Die Linke), la agrupación ciudadana “Más Democracia”, un diputado de la Unión Cristiano Social (CSU), entre otros, sosteniendo que Alemania estaba sacrificando demasiado de su soberanía y afectando el poder del parlamento, democráticamente elegido, para determinar la inversión del presupuesto público derivado principalmente del dinero de los contribuyentes nacionales.
En el contexto de dichas cuestiones de inconstitucionales, se solicitó la dictación de una orden de no innovar a fin de suspender la entrada en vigencia de la ley hasta que el Tribunal Federal Constitucional haya resuelto el fondo del asunto. Respecto de esto último, el órgano jurisdiccional comunicó que dará a conocer su resolución sobre la orden de no innovar con fecha de 12 de septiembre del año en curso.
Este lapso de tiempo se justifica por las consecuencias que esta decisión tendrá en relación al fondo del asunto. En concreto, en caso de que la Corte desestime la orden de no innovar, quedaría abierta la puerta para que el Presidente alemán promulgue las leyes que ratifican el MEDE, luego de lo cual, por tratarse de tratados internacionales, no podrían ser modificados aún en caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad de las medidas. Por otra parte, en caso de que se haga lugar a la orden de no innovar, y a pesar de que seguiría en efecto el FEEF ya ratificado, los países de la zona Euro tendrían que buscar otra forma de solucionar sus graves problemas de deuda pública, pudiendo incluso algunos de ellos verse obligados a declararse en cesación de pagos respecto de sus compromisos internacionales.
Cabe recordar que la jurisprudencia del TC alemán, sobre todo a partir de la sentencia sobre el Tratado de Maastricht, de 12 de octubre de 1993, ha sido muy cuidadosa en términos de reconocer que el propio ordenamiento constitucional alemán, a través del artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn, ha permitido la cesión de derechos de soberanía a organizaciones supranacionales –uno de los fundamentos esgrimidos por los requirentes en contra del MEDE– siempre que dicha cesión no afecte el núcleo esencial del principio democrático, en virtud de la cláusula de intangibilidad del artículo 79 inciso 3° de la Ley Fundamental.
Vea texto íntegro de la declaración de prensa de la audiencia (en alemán).
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