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En el Diario Oficial.

Se publicó la ley antidiscriminación.

“cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

27 de julio de 2012

En días pasados, se publicó la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.
La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje, fija un conjunto de medidas contra la discriminación y crea un mecanismo judicial para interponer acciones cuando una persona sea víctima de un acto de discriminación arbitraria.
En primer término, se define lo que se entiende por discriminación arbitraria, señalando que la configura “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.
Luego, se crea un mecanismo judicial para reestablecer el imperio del derecho cuando se incurra en un acto de discriminación arbitraria, caso en el cual el afectado podrá concurrir al juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
Por otra parte, entre otras adecuaciones de cuerpos legales, la ley incorpora al Código Penal la agravante de “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.
Por último, cabe consignar que el Tribunal Constitucional, en el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, declaró que se ajustan a la Constitución las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 1°, en el artículo 3° y en la letra a) y el inciso final del artículo 6º.

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.609.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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