Se dedujo acción de protección en contra del director del Hospital Base de Valdivia, por cuanto emitió un memorándum ordinario por el cual ordenaba a un grupo de médicos a efectuar declaraciones de patrimonio e intereses.
Los recurrentes consideraron que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto no existe norma legal que los obligue a efectuar tal declaración, basándose solamente en dictámenes de la Contraloría General de la República que los asimilan a jefes de departamento, cuestión que consideran contraria a la letra y al sentido del artículo 57 de la Ley N° 18.575, ya que no es racional ni legal exigir declaraciones de intereses y patrimonio a profesionales funcionarios que no desempeñan cargos directivos. Así, consideran los actores que se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley y de la protección de su honra y su vida privada.
La recurrida, informando el libelo, solicitó su rechazo, por cuanto sólo se limitó a obrar de conformidad a lo razonado por la Contraloría General de la República, no existiendo así ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada de forma íntegra y sin declaraciones.
En su fallo, la Corte de Valdivia señaló que “queda claro que los recurrentes impugnan la legalidad y arbitrariedad de los Dictámenes N° 47.522 y N° 68.671, emitidos en el ejercicio de sus funciones por la Contraloría General de la República” y que lo recurrido “es un acto administrativo que se limita a notificar o informar a los recurridos de una obligación establecida por un órgano distinto, en ejercicio de sus funciones, y a través de los instrumentos que el ordenamiento jurídico contempla para ello”.
Agregó que “la recurrida, en su calidad de órgano perteneciente a la administración del Estado, está obligada a observar y dar cumplimiento a los dictámenes e instrucciones emanados de la Contraloría General de la República, según se desprende en especial de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Finalmente, declaró que “la legitimación pasiva en el proceso de protección está constituida por aquel que haya efectivamente lesionado o afectado el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales respectivos, puede establecerse que la recurrida” la Directora del Hospital Base de Valdivia, “no ha ejecutado acto ni incurrido en conducta alguna que pueda considerarse como ilegal o arbitrario para con los recurrentes”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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