La moción de los diputados Ascencio, Burgos, Calderón, Ceroni, Eluchans, Melero, Molina, Rosales y Squella, expone que es de conocimiento público que “la eventual enfermedad o desorden mental que padecen o deben padecer quienes atenten sexualmente contra menores”, lo que no implica que “necesariamente exista demencia o desconocimiento por parte del agresor de la gravedad del hecho cometido”.
Observa luego que se requiere “establecer con mediana certeza técnica y profesional” para establecer “si un imputado o formalizado por delitos de acción sexual contra menores representa o no un peligro para la seguridad de la sociedad”, de modo que se “alleguen elementos o apoyen la decisión de los jueces, yendo más allá de la simple privación de libertad”. A su turno, que recuerdan que el Decreto Supremo No 427 del año 1943, norma orgánica del Servicio Médico Legal, señala que “tiene dentro de sus funciones efectuar los Peritajes Psiquiátricos y Psicológicos que requieran tanto las victimas como los imputados”.
A fin de subsanar tal situación y “conciliar el derecho constitucional a la libertad con la adecuada protección de la sociedad”, proponen modificar el artículo 140 del Código Procesal Penal, referido a los requisitos aplicables a todo tipo de delitos para ordenar y/o mantener la prisión preventiva de los formalizados, de tal manera que en el caso de los «delitos contemplados en los párrafos 5° y 6° del Título VII, del Libro II del Código Penal”, la forma de determinar “si la libertad del imputado representa o no un peligro para la seguridad de la sociedad”, es que “el juez deberá exigir el pronunciamiento del Servicio Médico Legal, a fin de establecer el perfil psicológico del imputado, en relación con la conducta o hecho investigado”. Por último, en el intertanto, se habilita al juez para “disponer la prisión preventiva del imputado», si así lo estimare.
Vea texto íntegro de la moción.
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