Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados con ocasión del despido de un trabajador, en contra de una compañía minera de Iquique, por haberse procedido a un despido discriminatorio producto de su participación en actividades de organización y representación de los intereses de los trabajadores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando, entre otras razones, que de la prueba rendida por las partes se desprende la plausibilidad de los hechos alegados por el trabajador, por lo que correspondía al empleador justificar las causales de despido invocadas. Sin embargo, la demandada no ha cumplido con este estándar probatorio, toda vez que “resulta evidente que el despido a los 30 trabajadores se efectuó en forma genérica por la misma causal y hechos”, sin una referencia específica a la participación del demandante en dichos hechos, y por lo demás, “no pudo existir una negativa injustificada del actor para desempeñar sus funciones, ya que a las 08:00 hrs. iniciaba su período de descanso”.
El fallo agrega, en el plano de las formalidades del despido, que “la decisión adoptada es absolutamente extemporánea a los hechos investigados”, toda vez que las presuntas circunstancias que justificarían la medida adoptada por la empresa se produjeron con una antelación excesiva en relación a la fecha de despido.
Por estas razones, la sentenciadora llegó a la convicción de que el despido del trabajador careció de fundamento y proporcionalidad, y que “la causa de la discriminación está en la participación activa del trabajo en la defensa de los intereses de los trabajadores”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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