En días pasados, la Corte Penal Internacional, con base en La Haya, dictó sentencia en el caso de Thomas Lubanga Dyilo, acusado en su calidad de coautor de crímenes de guerra, consistentes en el reclutamiento de niños menores de 15 años en las Fuerzas Patrióticas de Liberación del Congo para que participen activamente en actividades de combate desarrolladas entre el 1° de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003 en la región de Ituri de dicho país.
Habiéndose celebrado la audiencia de fijación de la sentencia el día 13 de julio de 2012, y considerando la pena asignada a estos crímenes, la inexistencia de circunstancias agravantes, el reconocimiento de atenuantes de cooperación continua con la Corte, y el principio de proporcionalidad del artículo 81 del Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, el tribunal internacional condenó al acusado a la pena de 14 años de presidio, debiendo deducirse eso sí el tiempo de detención del acusado a partir del 16 de marzo de 2006 hasta la fecha de la sentencia.
En su voto en contra, la jueza Elizabeth Odio estimó que debería haberse impuesto la pena de 15 años de presidio, dado el daño causado a las víctimas y sus familias, sobre todo considerando las agresiones y violencia sexual sufridas por las víctimas.
En la actualidad, la Corte se encuentra investigando otros catorce casos denunciados, tres de los cuales se encuentran en la etapa de juicio.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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