El TC se pronunciará sobre el fondo de un reclamo formulado por un grupo de Senadores, por cuanto se habría promulgado la Ley N° 20.595 con un título diferente al que constitucionalmente correspondía, incluyendo la expresión “Ingreso Ético Familiar”, que había sido expresamente eliminada por el legislativo.
En su resolución, el TC expuso que para el solo efecto de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento deducido, este Tribunal estima que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 106 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del reclamo deducido, ordenó ponerlo en conocimiento del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes, después de lo cual corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2253.
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