La Carta Fundamental establece en su artículo 1° que es deber del Estado, entre otros, el de “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
El proyecto de ley, iniciado por moción, de los senadores Bianchi, García Huidobro, Horvath, Prokurica y Hosaín, expone que “las personas con capacidades diferentes enfrentan serios problemas en nuestra sociedad, tanto para desplazarse, como para acceder a diversas actividades en recintos que no cuentan con facilidades para su ubicación en igualdad de condiciones a las que tienen el resto de las personas”.
Observa luego que en ciertos casos nuestra legislación contempla el otorgamiento de facilidades para las personas con discapacidad en numerosos lugares con acceso al público en general, constituyendo esta carencia una verdadera discriminación, en circunstancias que “existen adelantos tecnológicos y de diseño, de costos razonables”, para implementar dichas facilidades.
Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer expresamente que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público destinados a actividades de carácter recreacional o cultural” tendrá la obligación de “reservar un espacio del 5% de su capacidad total, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante”. Enseguida, señalar los requisitos que dicho espacio deberá cumplir, entre otros, el estar claramente delimitado y con señalética adecuada y visible; y el disponer de espacios localizados para personas en silla de ruedas, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso de sitios abiertos al público, como teatros y cines, dichos espacios no podrán ser inferiores al 2% de su capacidad total.
En relación a las boleterías para las personas con capacidades especiales, deberán contar con las facilidades y acomodaciones necesarias para atenderlas y tendrán un precio que en ningún caso superará el 50% del precio de la entrada de mayor valor.
En tanto, las contravenciones a las normas establecidas en el presente proyecto de ley serán sancionadas con 50 UTM y en caso de reincidencia la multa ascenderá a 100 UTM que deberán ser pagadas por la institución o empresa organizadora del espectáculo.
Por último, introducen un artículo transitorio que disponga que las salas y lugares donde se realicen este tipo de actividades y espectáculos tendrán el plazo de 180 días para implementar accesos, espacios y condiciones que se establecen en el proyecto de ley.
Vea texto íntegro de la moción y tramitación.
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