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No se producen los yerros denunciados.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de nulidad de derecho público destinada a invalidar resolución que puso término a funciones del actor.

“la sentencia acierta en que debió instruirse para su acreditación una investigación sumaria o sumario administrativo, sin que se haya afirmado por los jueces del grado que mientras ello sucediese no podía desvincularse al demandante de sus funciones y sólo hace presente que si esa era la situación el camino a seguir era el que contempla la ley para este tipo de casos”.

6 de julio de 2012

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, en lo pertinente, el fallo de primera instancia que había acogido la demanda en que se persigue la nulidad de derecho público de la resolución que puso término al contrato de la actora.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció diversas infracciones. Primero, la errónea interpretación o falsa aplicación de diversas disposiciones del Estatuto Administrativo, por cuanto se habría vulnerado el carácter esencialmente transitorio que la ley reconoce al empleo “a contrata”, equiparándolos con los empleos de planta. Segundo, la vulneración del artículo 10 inciso primero del Estatuto Administrativo, en cuanto dispone que los empleos a contrata durarán como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, lo que constituye un tope máximo de duración, dejando a salvo la contratación bajo la modalidad “hasta que los servicios sean necesarios”. Tercero, la falta de aplicación del artículo 147 del Estatuto Administrativo, en cuanto autoriza a poner término a las funciones del empleado aún cuando se estuviere instruyendo un sumario administrativo a su respecto. Finalmente, esgrimió la vulneración del artículo 126 del Estatuto Administrativo, ya que se desconoce la facultad de la autoridad dotada de potestad disciplinaria de resolver si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio deducido, afirmando, en primer lugar, que el cese de funciones del demandante tuvo como causa o motivación no la falta de necesidad de los servicios, según lo alegado por la recurrente, sino el abandono de deberes en que habría incurrido el demandante es decir el incumplimiento a un deber funcionario. A partir de lo anterior, el fallo concluye desestimando la alegación de falta de necesidad en los servicios del actor, toda vez que se contrató a otra persona en su lugar, por lo que “la sentencia acierta en que debió instruirse para su acreditación una investigación sumaria o sumario administrativo, sin que se haya afirmado por los jueces del grado que mientras ello sucediese no podía desvincularse al demandante de sus funciones y sólo hace presente que si esa era la situación el camino a seguir era el que contempla la ley para este tipo de casos”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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