La Carta Fundamental regula la materia –adquisición y perdida- en su capítulo II, que lleva por título, precisamente, “Nacionalidad y Ciudadanía”. También otorga, a quien le fuere desconocida o privada su nacionalidad chilena -por acto o resolución de autoridad administrativa-, el denominado recurso de reclamación en materia de nacionalidad, que se interpone ante la Corte Suprema y conoce el Tribunal Pleno.
La nacionalidad chilena se adquiere en virtud de las denominadas fuentes naturales, biológicas u originarias –los casos de ius solis o de ius sanguinis-, o bien por medio de las llamadas fuentes derivadas, adquiridas o legales, esto es, a través de la obtención de la carta de nacionalización o por especial gracia de nacionalización por ley.
La moción de los diputados Ascencio, De Urresti, Edwards, Farías, Gutierréz, Moreira, Ojeda, Rosales, Salaberry y Vidal, expone que “nuestro orden jurídico consagra explícitamente que extranjeros, pueden alcanzar la nacionalidad chilena a partir de los altos servicios o aportes de éstos al país y a la sociedad, lo que “constituye un reconocimiento que distingue a extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso del país en ámbitos como el científico, artístico, deportivo y cultural”.
Observa luego que el músico Daniel Lencina, avecindado en Chile por más de 40 años, de esposa e hijos chilenos “se ha destacado como uno de los Trompetistas más afamados de la escena nacional, con una dilatada y fructífera carrera de más de 30 años, inscribiendo su nombre como uno de los maestros más notables”, e ícono de la música americana. Lo catalogan como “multifacético”, desarrollándose “en ámbitos como la televisión y la radio, compartiendo escena con destacados artistas chilenos” y caracterizado por “una carrera desarrollada en casi toda América y evidentemente en Chile, país que lo acoge y adopta como un hijo más”.
A fin de reconocer su dilatada trayectoria, su compromiso con la música e identificación con nuestro país, proponen que se conceda “la Gracia especial de nacionalización por ley al músico Daniel Lencina D’Andrea”.
Vea texto íntegro de la moción.
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