La moción de los diputados Castro, Espinosa, Jaramillo, Ojeda, Pascal, Pérez, Rincón, Sabag, Sabat y Sandoval, expone que los notarios “autorizan instrumentos públicos, como las escrituras públicas, y autorizan las firmas que se estampan en documentos privados”, por ende están encargados “de dar fe pública del lugar y fecha del otorgamiento de tales instrumentos y de que quien lo otorga, es quien dice ser”. En tanto, la exigencia de hacer estampar la impresión digital por el otorgante no es perentoria, sino en el evento que la persona no supiere firmar, aunque ello sea costumbre en requerirlo no existe obligación legal de hacerlo siempre, lo que hace difícil la constatación de la verdadera identidad de quien otorga el instrumento, ante un eventual delito de falsificación instrumental.
Observa luego que además de comprobar la identidad, se le debería obligar al notario a verificar la capacidad, legitimación, libertad de su consentimiento y voluntad debidamente informada de quien suscribe un instrumento, a fin de evitar engaños y posteriores juicios con los costos personales y sociales que aquello implica.
A tales fines, es que proponen introducir enmiendas al Código Orgánico de Tribunales, de manera tal que los notarios deban exigir y presenciar que se incluya la impresión digital pulgar, en todo instrumento otorgado, sea este instrumento público o privado, y a la vez constate que la forma de estamparlo sea efectuada de manera correcta y eficaz, esto es con “la cantidad de tinta suficiente para que quede perfectamente estampada la huella en el instrumento, como asimismo, que dicha impresión se efectúe con la yema completa”. También, el verificar que el “otorgante de la escritura, evidencia suficientes condiciones de lucidez, y que concurre con su voluntad de manera libre a otorgar dicho documento, debiendo dejar constancia de haber efectuado tal apreciación, en el respectivo instrumento”. En particular señalar expresamente que en los casos “de los adultos mayores, de las personas que han evidenciado no estar en condiciones suficientes de lucidez, por enfermedad u otra causa, y de las personas que requieren otorgar la escritura fuera del despacho del notario, deberán ser consultados por éste, o por un delegado del anterior, en el último caso, sobre diversos aspectos que permitan evidenciar su lucidez y su libre voluntad en el otorgamiento del instrumento, debiendo dejar constancia de haber efectuado dicho análisis, y la apreciación resultante del respectivo control.» En todo caso, se habilita a este ministro de fe para que pueda delegar el aludido control, en un funcionario de la notaria.
Noticias
Modifica Código Orgánico de Tribunales.
Diputados presentan proyecto que eleva las exigencias de control a los notarios ante el otorgamiento de instrumentos que autoricen.
se le debería obligar al notario a verificar la capacidad, legitimación, libertad de su consentimiento y voluntad debidamente informada de quien suscribe un instrumento, a fin de evitar engaños y posteriores juicios con los costos personales y sociales que aquello implica.
4 de julio de 2012