Se dedujo acción de protección en favor de un grupo de profesores en contra de la Municipalidad de Peumo, por cuanto se les habría notificado la obligación de restituir la bonificación SAE, comunicándoles en dicha oportunidad que el monto sería descontado en su totalidad a partir de las remuneraciones del mes de marzo de este año.
En su informe, la municipalidad recurrida alegó la extemporaneidad de la acción, por cuanto se trataría de la reiteración de una decisión dictada en el mes de junio del año 2011, y notificada hace meses a los recurrentes.
La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró la inadmisibilidad del recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, declarando admisible la acción deducida, teniendo presente que la acción no se encuentra prescrita, toda vez que en los actos dictados anteriormente, “a diferencia de los Ordinarios que motivan esta acción, nada se les dijo acerca de la forma y ocasión en que debían proceder a su restitución”, por lo que no se trata de una única y simple reiteración, sino que constituyen una actuación diferente.
En su voto en contra, el Ministro Escobar y el abogado integrante Emilio Pfeffer fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, particularmente “porque resulta inequívoco el conocimiento que los recurrentes tenían –y como mucha antelación a la interposición de la presente impugnación- de la obligación de restituir el anticipo Bono SAE que les fuera pagado”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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