Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) por entregar información requerida en forma incompleta a un funcionario, que dice relación con su desempeño profesional en esa Institución.
El CPLT acogió requerimiento, para lo cual tuvo presente que si bien se proporcionó la mayor parte de la información requerida de manera fraccionada -cumpliendo con su obligación- ello fue en evidente exceso del plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, transgrediendo los principios de facilitación y oportunidad.
A su turno, en cuanto a “las copias de licencias médicas a propósito de un accidente en acto de servicio”, ésta obligación no fue íntegramente satisfecha, teniendo en cuenta que es “información relativa al propio solicitante y no habiéndose opuesto causal de reserva” por parte de la reclamada, accede al amparo a este respecto.
El Consejo le ordenó a la PDI entregar la información faltante dentro del pazo de 5 días hábiles, desde que la presente decisión quede ejecutoriada, y a la vez, adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo legal.
Vea texto íntegro de la decisión.
RELACIONADO
* CPLT ordenó a la PDI entregar información relativa a órdenes de privación de libertad de una particular…