La moción de los senadores Carlos Cantero y Lily Peréz, expone que existe un decaimiento en los espacios públicos, donde las grandes edificaciones han reemplazado estos paisajes dentro del paisaje urbano. A su turno, la ley orgánica de municipalidades, le otorga al municipio vía “planes reguladores”, es decir caso a caso, la “facultad de regular las vistas de los lugares públicos”, en “interés de toda la comunidad”. En efecto, “su ejercicio no constituye una obligación”, por lo que hay comunas en que se requiere y “no han hecho uso de esta posibilidad”.
Observa luego que en “la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, tampoco existe un mecanismo efectivo de “protección de la vista de los espacios públicos y su contenido, en relación con los instrumentos de planificación territorial”.
Con el objeto de subsanar tales defectos, consignando expresamente la obligatoriedad de realizar- en los estudios previos a los instrumentos de planificación- un análisis de los lugares públicos cuya vista constituye un valor a preservar y, el tipo de prohibiciones que se deben establecer para poder cumplir este resguardo, proponen introducir enmiendas al precitado cuerpo legal, de manera tal que se agregue al artículo 2.1.10 en el punto 1 de la letra d) un punto cuatro en el cual se señale que los «Estudios de vistas de los espacios públicos estableciendo aquellos en donde éste constituya un valor característico y que promueva su utilización y la valoración de la trama circundante».
Asimismo, en su punto 3 incorporar una letra f), en la cual se instituya que las «exigencias de rasantes y distanciamientos para el cuidado de las vistas de los espacios públicos cuyo paisaje es un elemento estructurante para su definición».
Vea texto íntegro de la moción.
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