El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna lo dispuesto en una parte del inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Subsecretaría General de la Presidencia en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del contenido de correos electrónicos institucionales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión en que incide el requerimiento, requiriendo, de igual modo, a los requirentes para que acompañen copia de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia y del recurso de reclamación deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2246.
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