El proyecto de ley, iniciado por moción, de los diputados Calderón, Cristi, Estay, Kort, Macaya, Melero, Moreira, Recondo, Rojas y Ulloa, destaca el desarrollo de los servicios de salvataje en nuestro país, donde la exposición al peligro puede deberse por múltiples factores.
Sin perjuicio de ello, hay situaciones en que las personas “se ha expuesto imprudentemente al peligro”, lo que implica “la movilización de recursos económicos” para su salvataje, lo que a su vez provoca una situación “injusta”.
Observa luego que es jurídicamente reprochable la imprudencia, esto es “el descuido en la ejecución de actos”, conforme al “deber general de comportarse de acuerdo a las normas que impone la vida en sociedad”.
Con el objeto de regular dichas situaciones, proponen modificar el artículo 496 del Código Penal, de manera tal que se incorpore un nuevo numeral 39, en el cual se establezcan penas de multas “Al que imprudentemente se expone a un daño grave, debiendo movilizar recursos y personas para su rescate”.
Vea texto íntegro de la moción.
RELACIONADOS
* CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda contra el Fisco por falta de servicio…
* TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil relativas a la determinación del monto de la indemnización por delito o cuasidelito civil…