Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1997.
La norma impugnada dispone: “En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo”.
La gestión judicial invocada es un recurso de casación en la forma y fondo –que está pendiente la vista de la causa- seguida en la Corte Suprema que impugna una sentencia definitiva condenatoria dictada por un Juzgado Civil de Santiago, en el cual se condena a una empresa de telecomunicaciones a pagar al Fisco una cuantiosa indemnización, fundado en el hecho de haber dispuesto la Dirección de Viabilidad el traslado de sus instalaciones de las redes de telecomunicación, puesto que interferían en la ejecución de la obra pública concesionada denominada “Autopista Central”.
Los actores estiman que de aplicárseles la norma impugnada se vulneran las garantías de constitucionales, entre otras, la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica, establecidas en el artículo 19 N°2, 22 y 24 de la Carta Fundamental. Igualmente, explican, su aplicación importa contravenir la legalidad tributaria pues con su decisión le impone un gravamen pecuniario sin una fuente legal que así lo autorice. Enfatizan que la jurisprudencia ha fallado que conforme en la ley de concesiones queda claro que dichos costos de traslado de instalaciones, que forman parte de la construcción de la obra, son de cargo del concesionario, por lo que en este caso hay una discriminación arbitraria, puesto que han debido asumir un costo, que otras empresas del mismo giro, que se encuentran en una posición jurídica, no ha debido pagar.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, como pretensión subsidiaria se solicita la declaración de inaplicabilidad del mismo precepto, pero fundado en otros hechos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2248.