Se dedujo acción de protección en contra de un colegio de la ciudad de Osorno, por parte de una madre en representación de su hijo, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la expulsión del menor, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso por establecer una comisión especial y al derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, señalando en primer término que el Manual de Convivencia Escolar 2012 del Colegio Blas Pascal School de Osorno, en su Título V establece la existencia de “procedimientos claros y justos” de manera que “antes de emitir juicios, se requiere conocer las versiones de la o las personas involucrada (s)”, estableciendo un procedimiento de investigación para conocer los hechos y sus motivos, así como el proceso de aplicación de sanciones.
Que de los antecedentes aportados en autos, y admitiendo que ocurrieron conductas inadecuadas o impropias por parte del niño, la inexistencia de un proceso de intervención conductual para aplicar “las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga”, a lo que el establecimiento educacional se encuentra obligado, según ordena el artículo 16 letra D inciso tercero del mismo D.F.L. 2, que fijó el texto refundido de la Ley Nº 20.370 sobre Ley General de Educación, determina que la cancelación de la matrícula del alumno, “a poco más de un mes del inicio del año escolar resulte exagerada, tanto por la edad en la que se encuentra, como por la circunstancia de haber sido adoptada sin previa intervención orientada a su solución, y sin proceso alguno que la legitime, vulnerándose la garantía constitucional del derecho a la igualdad que impone el deber de dar a todas las personas un mismo trato”.
Ver texto integro de la sentencia.
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