La moción de los diputados De Urresti, Espinosa, Goic, Jarpa, Jiménez, Muñoz, Teillier y Vidal, expone que el “Impuesto de Primera Categoría grava las rentas que genera el capital, especialmente aquel obtenido por una empresa”. A su turno, “la base imponible del mismo es la utilidad o renta la cual se determina por regla general mediante el sistema de renta efectiva”.
Observa luego que merece especial análisis dentro de dicho sistema los “gastos necesarios”, ya sea para “producir la renta, explotar el bien, elaborar el producto o prestar el servicio”. No obstante, el legislador tributario no los define, sino que solo señala sus requisitos, en el artículo 31 del Decreto Ley 824 sobre Impuesto a la Renta, que parecen ser claros, pero que admiten la práctica de la elusión tributaria, en particular tratándose de las perdidas de mercados de futuro en la industria minera.
Con el objeto de subsanar tal situación y como recomendación del Fondo Monetario Internacional, proponen modificar el precitado precepto legal, agregando expresamente que «no se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa incluidas las pérdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuro de cualquier otro producto o mercados similares que determine el Servicio».
Vea texto íntegro de la moción.
RELACIONADOS
* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna figura del Director Regional SII como juez tributario y otras normas del impuesto a la renta…
* Senado aprobó proyecto sobre aumento del aporte al Fondo Monetario Internacional…
* Ejecutivo solicita autorización para facultar al Banco Central aumentar la cuota de Derechos Especiales de Giro…