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Fue interpuesta dentro de plazo.

CS acoge recurso de casación en el fondo y desestima caducidad de acción de fiscalización sanitaria.

“constituye el ejercicio de la acción por parte del afectado por la sanción y por ende los acontecimientos posteriores no mutan la observancia de los requisitos en la época en que éstos debieron cumplirse”.

4 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una excepción de caducidad respecto de la acción de fiscalización por infracciones al artículo 171 del Código Sanitario.
El arbitrio de nulidad formal fue declarado inadmisible.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringido el artículo 171 del Código Sanitario por cuanto se declaró la caducidad de la acción deducida pese a que la reclamación fue interpuesta dentro de plazo, exigiéndose un requisito adicional, consistente en señalar de forma precisa y correcta la persona u órgano del Estado que debe hacerse cargo de defender la legalidad de la resolución del Seremi de Salud, además de sostenerse en la sentencia que en las reclamaciones existe un legítimo contradictor, en circunstancias que no se trata del ejercicio de acciones. Por otra parte, se invoca como vulnerado el artículo 49 del Código Civil al no dársele aplicación y considerar extemporáneo el reclamo y declararlo caducado pese a que éste fue presentado ante la Corte de Apelaciones e ingresado al Tribunal antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 171 mencionado.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, razonando que el artículo 171 del Código Sanitario establece un plazo de cinco días hábiles, “que se cuenta desde la notificación de la sentencia que imponga la sanción”, constatando que en este caso se reclamó dentro de plazo.
Agregó que la presentación del reclamo “constituye el ejercicio de la acción por parte del afectado por la sanción y por ende los acontecimientos posteriores no mutan la observancia de los requisitos en la época en que éstos debieron cumplirse”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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