Luego de dictada la sentencia por el TC español con fecha 14 de abril de 2011, acogiendo la petición de una profesora de religión católica –cuyo contrato no fue renovado en razón de haber contraído matrimonio civil con otra que lo hacía en segundas nupcias–, un tribunal laboral declaró la nulidad del despido, y condenó al Ministerio de Educación de aquel país a reintegrarla en el colegio y a pagar las remuneraciones de la docente devengadas hasta el mes de agosto de 2012.
Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la afectada requirió al TC ibérico para que declarara que lo resuelto en el primer juicio laboral vulneraba sus garantías constitucionales, específicamente, su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a no sufrir trato discriminatorio por sus circunstancias personales (art. 14 CE), así como su derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), por cuanto –sostuvo– partían de la inaceptable premisa que las propuestas realizadas por el Obispado local no están sometidas a control alguno por parte de los Jueces y Tribunales del Estado español.
En tal ocasión, el Tribunal Constitucional español hizo lugar a la impugnación y declaró que las sentencias vulneraban los derechos a no sufrir discriminación por razón de las circunstancias personales, a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar, lo que conlleva a rechazar la insostenible tesis de la inmunidad jurisdiccional de las decisiones de la autoridad eclesiástica.
Después de la nueva sentencia dictada por el tribunal laboral en abril de 2012 –que ordenó la reincorporación al colegio y el pago de las sumas devengadas: alrededor de 12.500 euros– tanto el Ministerio de Educación como la profesora afectada decidieron recurrir de reposición, por, en esencia, no concordar en la cantidad de dinero decretada.
Decisión esta última que en los próximos días de dará a conocer.
Vea texto íntegro de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011.
Vea voto particular del Magistrado del TC español.
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