Se dedujo acción de protección en contra del Club de Golf las Brisas de Chicureo, por haber dictado un instructivo en virtud del cual se prohibiría el acceso de las nanas o niñeras al sector de la piscina de ese recinto.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional, razonando que el recurso de protección “ha personalizado su ejercicio, limitándolo sólo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, y a quienes comparezcan determinadamente en su favor”, ya que no se trata de una acción popular o general, ni abstracta o potencial, siendo que “en la especie, ninguno de los recurrentes ha sufrido menoscabo en sus propios derechos, ni actúa en representación de ningún perjudicado en particular, ni ha logrado demostrar la amenaza o afectación del derecho de nadie en particular”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con un voto en contra del Ministro Sergio Muñoz quien fue del parecer de acoger la acción constitucional.
En su disidencia, estimó que “el hecho de impedir a una persona poder entrar a un lugar o espacio por motivos de raza, sexo, idioma, religión o cualquiera otra circunstancia étnica, social o cultural implica un trato discriminatorio que contraviene principios básicos de los derechos humanos plenamente asentados en la sociedad moderna y que se encuentran contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos que son leyes de la República”.
Asimismo, consideró que “Esta Corte Suprema de Justicia, en su función cautelar de los derechos fundamentales, le corresponde orientar la convivencia nacional en un plano de absoluta igualdad entre las personas, sin que sea posible amparar conductas que atenten en contra de esta garantía. Obligar que una persona utilice una determinada vestimenta que la identifique con un trabajo o función que, en el medio que se emplea, tiene un disvalor o una connotación de segregación, constituye una conducta discriminatoria que en nada se diferencia de la identificación por razones étnicas, políticas, sociales o religiosas que ha conocido la historia. Chile es una república y en ella todos sus habitantes gozan de igualdad de trato y derechos, sin que existan clases privilegiadas, como tampoco personas que puedan ser discriminadas arbitrariamente. Es por ello que el recurso debe ser acogido, prohibiendo la conducta reprochada, la cual no logra ser superada con una modificación estatutaria que refleja mayor segregación por razones sociales”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.