En el marco de un control de constitucionalidad, la Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad del Código Penal Militar –aprobado por la Ley 1407 de 2010 de aquel país– luego de haberse cumplido con todos los trámites legislativos consagrados en la Constitución Política.
En su sentencia –y controvirtiendo en ella los cargos de falta de publicidad y de quórum en la aprobación en Plenaria del Senado– la Magistratura Constitucional Colombiana reiteró que la necesidad de debate o deliberación en la aprobación de la ley, está prevista como uno de los requisitos que debe cumplir todo proyecto de ley, en la medida en que el artículo 157 de la Constitución establece la regla de los “cuatro debates”. Esta regla debe ser interpretada teniendo en cuenta las normas constitucionales y legales sobre la materia y no el uso del lenguaje común. En este sentido, recordó que esta Corporación ha establecido que por “debate” debe entenderse la oportunidad que tienen los congresistas de realizar la discusión sin que se deba medir de alguna forma la calidad, la intensidad, la profundidad y la suficiencia del debate o la deliberación, ya que la exigencia de algún grado de deliberación más que una garantía, sería una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso. La Corte indicó que la intensidad del debate o deliberación dependerá entonces, del grado de consenso o de rechazo de la propuesta que, en todo caso no debe constreñir los derechos políticos de las minorías o de la oposición. Por esta razón cuando se habla de falta de deliberación o de debate a lo que se está haciendo referencia es a la omisión de la oportunidad de participación que tienen los congresistas u otros intervinientes en el proceso de formación de la ley.
En el caso concreto, después de examinar minuciosamente el curso del debate que tuvo lugar en la Plenaria del Senado, del proyecto de ley que culminó en la aprobación de la Ley 1407 de 2010, la Corte concluyó que se cumplieron todos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios relacionados con la oportunidad del debate, en particular, la presentación con la debida antelación, al comienzo del debate, del Informe de Ponencia y del Pliego de Modificaciones, dando oportunidad a que los senadores conocieran la propuesta del articulado a debatir, con lo cual se cumplió debidamente con el artículo 160 de la Constitución. De igual modo, se constató que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 5ª de 1992, en cuanto a la explicación sucinta que el ponente debe hacer del significado y alcance del proyecto. También, se comprobó que se dio lectura a la proposición con que terminaba el informe de ponencia, luego de la cual, se cerró la discusión y se impartió su aprobación. De esta forma, se evidencia que se dio publicidad a la proposición mediante la lectura oral de esta antes de ser debatida. Igualmente, la Corte constató que una vez leído y aprobado del Informe de Ponencia y realizadas las intervenciones de los ponentes, se abrió oficialmente el “segundo debate”. En esta parte se verificó que el ponente solicitó a la Presidencia que le preguntara a la Plenaria si aceptaba omitir la lectura del articulado, surtido lo cual, se empezó a discutir el proyecto de ley y aunque en esta parte algunos de los senadores manifestaron en sus intervenciones que se debió explicar con mayor profundidad el contenido del proyecto de ley ya que constaba de más de seiscientos artículos, no se comprueba que se opusieran a la omisión de la lectura integral del articulado. Tampoco se evidencia que se haya pedido por algunos de ellos que se leyera el articulado de manera individualizada.
De ese modo, concluye el fallo, la CC de Colombia no encontró que la aprobación de la Ley 1407 de 2010 se haya presentado el vicio de trámite de falta de debate o deliberación y, en consecuencia, procedió a declarar la exequibilidad de dicha ley, frente a este cargo.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa recaído sobre la sentencia C-252/12.
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