Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225, inciso tercero del Código Civil, en la parte que expresa “lo haga indispensable sea por maltrato, descuido u otra causa calificada”, o en subsidio, solamente del adjetivo “indispensable”, en relación al inciso primero del mismo artículo.
La gestión pendiente invocada es una demanda de cuidado personal a favor de los hijos del requirente, y en contra de la madre, tramitada actualmente ante un Juzgado de Familia de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2156.
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