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Sentencias históricas.

TC de Alemania acogió recurso de amparo interpuesto en contra de sentencia que vulneró el derecho general a la personalidad por afirmaciones contra la buena fama.

el derecho general de la personalidad ejerce su protección también frente a las imputaciones de membrecía a un grupo, en tanto que éstas sean relevantes para la personalidad y afecten de forma negativa su imagen pública.

22 de marzo de 2012

En el marco de un proceso civil, el TC de Alemania acogió en su oportunidad un recurso de amparo dirigido en contra de una sentencia que rechazó la demanda por medio de la cual el actor solicitaba que el demandado se abstuviera de realizar afirmaciones perjudiciales en contra de su buena fama.

En su libelo, el recurrente sostuvo que las funciones atribuidas a su persona y que aparecieron en un artículo publicado en la edición 262 de Celebrity –conocida publicación germana que se refirió al supuesto rol de guía espiritual de la cientología desempeñado por el actor, que, dicho sea de paso, es un conocido artista austríaco radicado en Alemania–, no decían relación con una entrevista sino con un anuncio publicitario; que él no había sido consultado para el artículo ni había aprobado la publicación del mismo. Si bien es cierto que se había ocupado en los años 70 y 80, por interés general, de las preguntas trascendentales de los libros de cienciología, y había asistido a los cursos ofrecidos por ella, perdió luego el interés y se ocupó de otros temas. A partir de 1992 él se había distanciado de la cienciología y se defendió judicialmente en contra de las afirmaciones que decían que él era un cientólogo.

A raíz de la publicación, arguyó el recurrente, en Alemania no volvió a recibir ningún contrato a causa de las recriminaciones, motivó por el cual consideró vulnerado su derecho general de la personalidad consagrado en el Art. 2, párrafo 1, en relación con el Art. 1, párrafo 1 de la Ley Fundamental.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional germana estableció que el derecho general de la personalidad ejerce su protección también frente a las imputaciones de membrecía a un grupo, en tanto que éstas sean relevantes para la personalidad y afecten de forma negativa su imagen pública.

Y es que, prosigue el fallo, el derecho fundamental protege elementos de la personalidad que no son objeto de una garantía especial de libertad, pero que por su significado constitutivo están al mismo nivel que el derecho de la personalidad (cf. BVerfGE 54,148 [153]; jurisprudencia reiterada). Dentro de éstos se encuentra también el reconocimiento social del individuo. Con base en ese fundamento, el derecho general de la personalidad abarca también la protección frente a expresiones que afectan en forma perjudicial la imagen pública. Esta clase de expresiones ponen en peligro el libre desarrollo de la personalidad, garantizado en el Art. 2, párrafo 1 de la Ley Fundamental, porque van en detrimento de la reputación del individuo, debilitan sus contactos sociales y en consecuencia pueden socavar la autoestima. Sin embargo, la protección de ese derecho fundamental no es tan amplia como para otorgarle al individuo el derecho a ser presentado públicamente solamente en la forma en que él mismo se ve, o como quiere que los otros lo vean. En todo caso, se encuentra protegido frente a presentaciones de su persona, que la falsean o la deforman, y que no sean del todo irrelevantes para el desarrollo de la personalidad (cf. BVerfGE 97,125 [148 y ss.]; 97, 391 [403]).

Para la difusión de falsas afirmaciones sobre hechos, no existe, por lo general, un motivo que lo justifique. Pero esto no significa que de antemano las afirmaciones sobre hechos falsos queden fuera del ámbito de protección de la libertad de opinión. Ciertamente, el Tribunal Constitucional Federal ha afirmado que la información incorrecta no constituye un bien jurídico digno de protección que caiga bajo la garantía de la libertad de opinión (cf. BVerfGE 54, 208 [219]). Únicamente las afirmaciones falsas sobre hechos realizadas a sabiendas de que son falsas, así como aquéllas cuya falsedad –al momento de realizarse la afirmación– no sea objeto de duda, se encuentran fuera del ámbito de protección del Art. 5, párrafo 1, num. 1 de la Ley Fundamental.

Las restantes afirmaciones sobre hechos, relacionadas con la opinión, gozan de protección como derecho fundamental, aun cuando posteriormente resulte que son

falsas (cf. BVerfGE 61,1 [8]; 90, 1 [15]; 90, 241 [254]).

En consecuencia, concluyó el TC alemán en lo que respecta al distanciamiento del actor respecto de la cienciología, la sentencia civil dictada por el Tribunal Superior debió haber reconocido que el cambiar de opinión y orientarse en otra forma es también expresión de la personalidad del individuo. En este caso, el actor puede exigir que los terceros respeten el nuevo concepto de sí mismo, después de haberse distanciado seriamente y de manera pública de una organización con la cual estuvo en contacto; asimismo, puede exigir que su pertenencia a dicha organización se afirme exclusivamente como algo del pasado.

 

Vea texto íntegro de la histórica sentencia del año 1998.

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