Una accionista dedujo acción de protección en contra del Directorio de una Sociedad Anónima, por haber realizado una Junta Extraordinaria de Accionistas en Talca, en circunstancias que el domicilio social se encuentra en Santiago.
El actor consideró que tal proceder es ilegal y arbitrario, ya que obedece sólo a un capricho que vulnera el artículo 30 de la Ley de Sociedades Anónimas, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico las de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
El Directorio solicitó el rechazo de la acción, entre otros argumentos, por no ser la protección la vía idónea y porque la sociedad registra domicilio y contabilidad en Talca, sin que exista perjuicio para el recurrente, que además compareció por medio de un mandatario.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, razonando que no se han cometido “actos ilegales ni arbitrarios, pues no se ha violado norma alguna del ordenamiento jurídico al citar la junta en un domicilio ajeno al señalado en los estatutos, ni se ha actuado sin razón o por mero capricho en la especie, toda vez que es justificado pretender realizar una junta de accionistas en el preciso lugar donde la sociedad recurrida ejerce y explota su único giro comercial”, sin que se advierta perjuicio para el recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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