Observa luego que el Código Procesal Penal, expresa que es obligación del fiscal o en su ausencia su abogado asistente, asistir a la primera audiencia judicial del detenido ante el juez de garantía, de no concurrir alguno de ellos, provocará la libertad inmediata del imputado, impidiendo que se realice una nueva audiencia para fijar los plazos de la investigación o solicitar la medidas que concede el texto legal.
En este sentido, la iniciativa no encuentra concordancia entre las responsabilidades administrativas que se puedan ver afectados los funcionarios del ente persecutor por su negligencia –ausencia injustificada- y la imposibilidad de realizar una nueva audiencia de control de detención. Siendo así, la actual ley estaría afectando evidentemente unos de los deberes del Ministerio Público y principios del proceso penal, relacionado a la protección de la víctima y testigos.
Por esta razón, la moción propone a fin de subsanar tal situación, modificar el artículo 132 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la liberación de los detenidos en el caso de ausencia del fiscal o su abogado asistente, y “designar de inmediato a un fiscal que asista a la audiencia respectiva, suspendiéndose durante dicho lapso, la realización de la misma, la que se llevará a cabo una vez que haya comparecido el nuevo fiscal designado».
Vea texto íntegro de la moción.
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