Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado una sentencia de primera instancia que acogió una demanda de cobro ordinario de pesos en contra de la Municipalidad de Concepción por parte de un ex funcionario municipal que impetró un beneficio concedido por leyes especiales.
El recurso denunció como vulneradas diversas disposiciones legales que regulan la forma de cálculo del beneficio reclamado por el ex funcionario municipal, fijando que debe ser en base a la última remuneración mensual percibida por el reclamante. En segundo término, estimó como vulnerada la regla de onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, ya que se da por establecida como última remuneración una suma que no corresponde a la realidad.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, por estimar que el recurrente está invocando un argumento que no fue ventilado ante el tribunal a quo, por lo que mal se puede constituir a su respecto un error de derecho que haya influido en lo dispositivo del fallo, por tratarse de un recurso de derecho estricto. En efecto, el máximo tribunal sostuvo que en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el recurrente argumento “la improcedencia de otorgar el beneficio de desahucio pretendido, refiriéndose incluso a una “falta de legitimación activa para demandar” por parte del actor”, mientras que ahora invoca “argumentos concernientes a la exacta cuantía del beneficio a pagar”, lo que claramente excede el marco jurídico del recurso de nulidad sustancial.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS