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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares.

El requirente estima que de aplicársele las normas impugnadas se vulnera el principio de reserva legal en materia penal, el cual exige que la ley describa expresa y determinadamente la conducta punitiva; como también por el hecho que se deja entregado al Ejecutivo la descripción de las conductas punitivas mediante reglamentos. Asimismo, cita una serie de jurisprudencia del TC y votos disidentes contenidos en los procesos roles Nºs. 468 y 781.

14 de marzo de 2012

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 299 N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente invocada incide en una causa criminal, en estado de plenario, de que conoce el Sexto Juzgado Militar de Iquique y que se sigue en contra de un Oficial de Ejército por los delitos de hurto de especies e incumplimiento de deberes militares.

El requirente estima que de aplicársele las normas impugnadas se vulnera el principio de reserva legal en materia penal, el cual exige que la ley describa expresa y determinadamente la conducta punitiva; como también por el hecho que se deja entregado al Ejecutivo la descripción de las conductas punitivas mediante reglamentos. Asimismo, cita una serie de jurisprudencia del TC y votos disidentes contenidos en los procesos roles Nºs. 468 y 781.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días al Fiscal Militar de la Fiscalía Militar y de Carabineros de Arica.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2187.

 

 

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