Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Antofagasta que, en el marco de un proceso de de indemnización por falta de servicio en contra de un Municipio por un accidente ocasionado por la deficiente mantención de calzadas y acercas, confirmó el fallo de primer grado y condenó a la demandada a pagar los perjuicios causados.
El recurso denunció como vulneradas las normas reguladoras de la prueba, por cuanto se dieron por establecidos los hechos sólo en base a testigos de oídas, con abierta infracción a los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte se denuncia la infracción del artículo 16 letra j) y 22 a 24 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 1, 2, 4, 5 y 8 de la Ley N° 18.575; y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la obligación de administración y mantención de aceras y calzadas corresponde a los gobiernos regionales.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, sobre la base de la infracción a las normas reguladoras de la prueba.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “en relación al citado artículo 383, de su sola lectura se desprende que no reviste el carácter de norma rectora de la prueba, por cuanto dispone que los jueces del mérito tienen facultades soberanas y privativas para ponderar y valorar las declaraciones de los testigos de oídas como base de una presunción judicial, atribuciones que por sus propias características no pueden estar sujetas a la revisión de este tribunal”. Sin embargo, reconoce el fallo de casación que la responabilidad se dio por acreditada “a partir de los testimonios de dos testigos de oídas –compañeros de trabajo del actor- que si bien pudieron servir de base a una presunción judicial, ello no se verificó, pues más bien se les quiso atribuir la calidad de testigos presenciales”, sin que aparezcan respalados por otros medios de prueba.
Especialmente relevante respecto del estándar probatorio resulta lo razonado por la Corte, en orden a que “Aceptar las conclusiones del fallo llevaría a relevar al demandante de la carga de probar los hechos que sostiene y, consecuencialmente, al absurdo que bastaría con demostrar el mal estado de alguna vía pública o su falta de señalización advirtiendo del riesgo, para dar por establecido también que las lesiones que puede presentar cualquier ciudadano derivan de esa ausencia de mantención o señalización si ello se alegara como la causa de los daños”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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