Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal dispone: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por delitos en contra de la propiedad intelectual, en el cual se encuentra pendiente la audiencia de preparación de juicio oral.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, sus derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho al recurso y la igualdad ante la ley, en la medida que solicitará la exclusión de prueba y que no podrá apelar de lo resuelto, cosa que el ente persecutor sí podrá impugnar.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2188.
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