Se dedujo recurso de protección en contra de una empresa sanitaria por cerrar completamente una calle para el paso de vehículos, impidiendo de esta forma el acceso de los clientes al restorán “Triana”. Estima el actor que tal actuar afecta su derecho de propiedad y el derecho a desarrollar su actividad económica.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “es un hecho público y notorio que la calle cuestionada está abierta al paso de vehículo y peatones, como quiera que el redactor del presente fallo, concurrió el día 4 de los corrientes, al supermercado JUMBO, en su vehículo particular, pasando por la mentada calle, constatando la aludida circunstancia, este redactor sólo diviso a una máquina retroexcavadora realizando faenas en la intersección de calle Juan Soldado con Avenida Estadio, en la mitad noroeste de la calzada, que no impedía el desplazamiento de los móviles y peatones”. En efecto, “no aparece la existencia de agravio a algún derecho fundamental, que justifique el ejercicio de sus facultades conservadoras” por parte del tribunal del alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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