Se dedujo una acción de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por haberse negado a entregar copia de la ficha clínica del recurrente, siendo que dichos datos sensibles son de su propiedad, con lo que la negativa a su entrega vulnera su derecho fundamental de propiedad.
La institución de salud informó que la negativa a la entrega de la ficha clínica se debió a que éste no se ciñó al procedimiento establecido para tal efecto, por lo que su actuar no fue arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que consta de los antecedentes de autos que “la recurrida acompañó copia de la ficha clínica del recurrente que da cuenta de las atenciones brindadas por la Asociación Chilena de Seguridad incluyendo exámenes realizados al paciente”, por lo que el presente arbitrio perdió su oportunidad.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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