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Hechos son conocidos por Juzgado de Familia.

CS desestima acción de protección interpuesta en favor de respecto de hechos ventilados en sede de violencia intrafamiliar.

Se dedujo acción de protección en nombre la madre de la recurrente, en una contra de su padre -cónyuge de la amparada- por cuanto la madre padece de una serie de enfermedades que no han sido tratadas por voluntad de su marido. Agrega la actora que el recurrido la expulsó del domicilio de la amparada, […]

21 de febrero de 2012

Se dedujo acción de protección en nombre la madre de la recurrente, en una contra de su padre -cónyuge de la amparada- por cuanto la madre padece de una serie de enfermedades que no han sido tratadas por voluntad de su marido. Agrega la actora que el recurrido la expulsó del domicilio de la amparada, impidiéndole toda comunicación con ella, lo cual fue oportunamente denunciado como violencia intrafamiliar. Estima que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera el derecho a la integridad física de la amparada.

La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “los hechos indicados como base del recurso son objeto de proceso jurisdiccional ante un juzgado de familia que conoce las denuncias de violencia intrafamiliar ya referidas, motivo por el que ha de concluirse que el conflicto de autos se encuentra en situación de ser resuelto por tribunal competente”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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