Se dedujo una acción de protección por parte de un grupo de apoderados de un colegio tomado, en representación de sus hijos, por la cual solicitaban se ordenara el inmediato desalojo del establecimiento ocupado.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal da cuenta de haber solicitado informe al establecimiento educacional para verificar que se había puesto término a la ocupación, constatando que ello “posibilitó la reanudación de las clases”.
De lo expuesto, concluye que “el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar al recurso”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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