La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH, presentó el día 28 de diciembre del 2011, el caso denominado “Gladys Carol Espinoza González con Perú”, fundando su denuncia en la detención ilegal y arbitraria de la ciudadana peruana el día 17 de abril de 1993 por parte de la Policía Nacional de Perú, con motivo de ser acusada de ser miembro activo del grupo Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y haber sido partícipe en el secuestro de numerosos empresarios a fin de obtener fondos para dicho grupo. La Comisión señala que, en dicho contexto la mujer fue sometida a una detención inhumana, sufriendo violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura, sin poder tener acceso a tratamiento médico, alimentación adecuada y visitas de sus familiares.
Este caso se puso en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estimar que la utilización de violencia sexual por parte de agentes estatales atenta gravemente en contra de los derechos humanos, puntualmente, cuando se trata de mujeres que se encuentran detenidas, además de demostrar la ineficacia de los sistemas de justicia.
En este mismo sentido, la Comisión estimó que el Estado de Perú es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, integridad personal y las garantías jurisdiccionales en contra de Gladys Espinoza.
Vea comunicado de prensa CIDH.
RELACIONADOS