Se dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda deducida respecto del Fisco de Chile por indemnización de perjuicios por no haber reconocido a miembros de su personal la denominada “asignación de máquina”, contemplada en el artículo 185 letra D del D.F.L. N° 1 de 1987.
El arbitrio de nulidad formal invocó la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a la sentencia recurrida las exigencias previstas en el artículo 170 N°s 4 y 5 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, en la medida que no se razona cuáles son los fundamentos de la conducta de la Armada ni se valora cada uno de los medios de prueba.
En tanto, el arbitrio procesal de nulidad sustancial denunció infracción del artículo 185 letra d) del D.F.L. N° 1 de 1997 que otorga la asignación de máquina al personal de la Armada que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o terminal computacional y cuya función principal sea el proceso de información computacional.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, ya que “no fue preparado” exigencia que contempla el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y que no concurre en la medida que “la recurrente sólo apeló de la sentencia de primera instancia omitiendo atacarla por la vía de la casación en la forma invocando la causal que ahora esgrime”.
En lo referido al recurso de casación en el fondo, éste fue desestimado por el máximo Tribunal, por cuanto en la sentencia recurrida “el tribunal sentenciador acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada ya que transcurrió más allá del plazo de cinco años contado desde el hecho que generaría el daño”. En segundo término, aduce que no existió la actitud abusiva que se imputa a la Armada de Chile, pues las diversas actividades realizadas por los demandantes excluían como función principal el uso u operación de un computador, motivo por el cual “el recurso se construye contrariando los hechos establecidos en la sentencia cuestionada, para de esa manera intentar obtener una decisión distinta a la recurrida”, lo que lleva al rechazo del recurso, toda vez que “la vulneración de la norma legal que invoca sólo podría tener lugar a la luz de hechos diversos a los fijados en la sentencia atacada, los que por haber sido soberanamente establecidos por los jueces del mérito resultan inamovibles para esta Corte Suprema, a menos que se haya comprobado la transgresión efectiva de disposiciones reguladoras de la prueba, lo que en la especie el recurrente no denunció”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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