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Actividad rentística está obligada a pago de patente municipal.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de sociedad de inversiones en contra de acto de la Municipalidad de Providencia.

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Providencia por haber emitido un certificado en que se acreditaba que operó el silencio negativo en relación a un reclamo interpuesto por el actor. Expone la reclamante que el acto tachado de ilegalidad incurre en una errónea interpretación de la ley, al considerar […]

30 de enero de 2012

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Providencia por haber emitido un certificado en que se acreditaba que operó el silencio negativo en relación a un reclamo interpuesto por el actor.

Expone la reclamante que el acto tachado de ilegalidad incurre en una errónea interpretación de la ley, al considerar que la actora se encuentra obligada al pago de una patente municipal, en circunstancias que realiza una actividad rentística, que no se encuentra afecta a dicha contribución.

En su informe, la Municipalidad reclamada sostuvo que el reclamo carece de asidero por dirigirse en contra de un certificado, y no en contra de una resolución, y por cuanto su actuación se ha ajustado al marco legal vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación formulada, teniendo presente, en primer término, que cabe desechar el argumento formal esgrimido por la Municipalidad, atendido que a pesar de que el certificado impugnado no reviste formalmente la naturaleza de resolución administrativa, no es menos cierto que sólo a partir de esa circunstancia toma conocimiento el particular de la decisión de la Administración. En cuanto al fondo, la Corte concluyó, a partir de la propia afirmación de la reclamante de que su única actividad consiste en la inversión en toda clase de bienes, que ésta “desarrolla una actividad que se encuentra dentro de las que deben ser gravadas con el pago de patente municipal, ya que la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales y su administración, según su objeto social, caen dentro de la enumeración de actividades terciarias que define el artículo 23 del D. L. 3.063”, por lo que se encuentra obligada al pago de una patente municipal. Finalmente, agregó, a partir de lo informado por el Fiscal Judicial, que la Municipalidad recurrida ha obrado dentro de su competencia y de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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