Se dedujo acción de protección en contra del ‘proceso judicial’, de las resoluciones y, en especial, de la sentencia definitiva dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras de Cañete, que ordenó cancelar una inscripción dominio que era el antecedente del dominio del recurrente, siendo que no fue emplazado en dicho procedimiento, lo cual vulnerarían la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y su derecho de propiedad.
La Jueza recurrida informó que la sentencia se fundó en los antecedentes que obraban en el proceso, y en particular en el informe del Conservador de Bienes Raíces pertinente.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, por estimar que las materias ventiladas en la presente acción son propias de un proceso de lato conocimiento, en que puedan probarse los derechos pretendidos por el recurrente, lo que resulta ajeno al objeto de la acción tutelar de derechos fundamentales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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