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Hay voto en contra.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de indemnización en contra del Fisco.

Se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, al haber acogido la excepción de prescripción opuesta por éste. […]

25 de enero de 2012

Se dedujo un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, al haber acogido la excepción de prescripción opuesta por éste.

El recurso de casación en la forma invoca, en primer término, la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse extendido la sentencia en ultra petita, toda vez que se resolvió sobre la base de la excepción de prescripción, la que no fue legalmente opuesta.

Por su parte, el recurso de casación en el fondo denunció, como primer capítulo de nulidad, la infracción del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se dio traslado de la excepción de prescripción deducida por la demandada. En segundo término, alegó vulneración del artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 2332 del Código Civil, ya que se hizo errónea aplicación de las normas sobre responsabilidad del Estado por el hecho de sus agentes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad formal, razonando que no se incurrió en ultra petita, ya que el demandado se encontraba facultado para oponer la excepción de prescripción en cualquier estado de la causa, según lo señala expresamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que dicha excepción no requería tramitación incidental al haberse deducido con anterioridad a la recepción de la causa a prueba. Finalmente, estimó que al haber formulado el actor consideraciones que se tuvieron presentes en la sentencia sobre este punto, implica que se produjo la convalidación del eventual acto anulable.

En lo referido al recurso de nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó las alegaciones por estimar, en lo relativo a la primera infracción denunciada, que ella se basa en los mismos fundamentos que el recurso de casación en la forma, por lo que no resulta pertinente invocar como nulidad sustancial una causal cuyos fundamentos sirvieron para interponer un recurso de casación en la forma.

A continuación, en lo relativo al segundo capítulo de nulidad sustancial, la Corte Suprema señaló, en primer término, que dado el carácter de acción de contenido patrimonial de la presente demanda de indemnización de perjuicios, no cabe sino hacer aplicación de las normas civiles sobre prescripción, por lo que, de conformidad al artículo 2332 del Código Civil, habiendo ocurrido el hecho que motiva la demanda el día 27 de septiembre de 1992 y la notificación de la misma el día 30 de marzo de 2006, la acción se encontraba prescrita. No obsta a esta conclusión el hecho, alegado por la demandante, de haber obrado ésta como parte perjudicada en la causa sobre violencias innecesarias seguida ante la Justicia Militar por los hechos que motivaron la presente demanda, toda vez que “la sola circunstancia de no encontrarse franqueada para la persona ofendida la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria en los procesos penales seguidos ante dicha judicatura especial, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 178 y 179 del Código de Justicia Militar, ello no constituía obstáculo para formular dicha acción ante la justicia ordinaria”, y considerando que la prescripción se interrumpe civilmente mediante demanda judicial, por lo que ello “no pudo producirse por el solo hecho de haber comparecido los actores en calidad de ‘parte perjudicada’ en el proceso incoado ante la Justicia Militar”.

En su voto en contra, el Ministro Brito estuvo por acoger el recurso de nulidad sustancial, estimando que existió un error de derecho en el cómputo del plazo de prescripción extintiva, toda vez que operó la interrupción de la misma, al estimar que la expresión “demanda judicial” del artículo 2518 del Código Civil debe interpretarse en sentido amplio, como “cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho”. A partir de lo anterior, sostuvo que en el caso sublite las presentaciones formuladas por el demandante en sede de Justicia Militar, y que no fructificaron atendida la limitada participación de las víctimas que consulta el Código de Justicia Militar, tienen la aptitud de interrumpir la prescripción, toda vez que “la parte demandante manifestó oportunamente su decisión de no abandonar ni resignar su derecho a la indemnización”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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