Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó dos demandas de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, acumuladas materialmente, interpuestas en contra de la ESVAL S.A. producto de la responsabilidad que correspondería a la demandada en la propagación y prolongación del siniestro que afectó a diversos inmuebles de la ciudad de Viña del Mar.
El recurso de casación en la forma del demandante Gatica Illanes, que actúa en representación de cincuenta y cuatro personas afectadas por el incendio, invoca, en primer término, la causal contemplada en el artículo 768 N° 5, en relación a los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y la omisión en la decisión del asunto controvertido. Por otra parte, invocó la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento civil, por contener el fallo decisiones contradictorias.
A su turno, el recurso de nulidad formal de la demandante Euroamérica Seguros Generales S.A., también se fundó en la causal de faltar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, agregando la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber faltado el trámite de citación para la realización de ciertas diligencias probatorias que debieron haberlo efectuado.
Por su parte, el recurso de casación en el fondo del demandante Gatica Illanes denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba, en materia de onus probando y en relación a la ponderación de la prueba testimonial e instrumental.
Finalmente, el recurso de casación en el fondo de la demandante Euroamérica Seguros Generales S.A. invocó la vulneración de las leyes sobre asignación de carga de la prueba y ponderación de los medios probatorios, por una parte, y la errónea acumulación de autos en circunstancias en que había concluido la etapa probatoria de ambas causas, por otra.
La Corte Suprema rechazó ambos recursos de nulidad formal, razonando, en primer término, que la sentencia impugnada no incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, por cuanto “además de hacer suyas todas las conclusiones del fallo de primer grado, añade nuevas reflexiones acerca de las evidencias probatorias aportadas durante la tramitación del pleito”, siendo que el fallo desarrolla una adecuada ponderación de todos los medios de prueba que obran en el proceso. En cuanto a la causal de falta de decisión del asunto controvertida, sostuvo que quien plantea esta alegación “no es la parte agraviada con la ausencia de pronunciamiento” sobre la excepción de caso fortuito opuesta por la demandada. En lo relativo a la alegación de decisiones contradictorias en la sentencia, el máximo Tribunal concluye que el vicio invocado no guarda relación con los supuestos de esta causal, toda vez que se ataca la fundamentación del fallo del tribunal a quo, y no el hecho de contener lo resolutivo del mismo decisiones incompatibles entre sí. Finalmente, en cuanto a la omisión del trámite de citación para ciertas diligencias probatorias, se concluyó que la causal no fue preparada adecuadamente, toda vez que la recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del supuesto error.
En lo referido a los recursos de nulidad sustancial, el máximo Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes por estimar, en cuanto a la supuesta infracción de las normas sobre onus probandi, que la norma invocada para resolver este punto, el artículo 1547 del Código Civil, se refiere “al régimen de culpa de los contratos, no siendo atingente en sede extracontractual”, siendo este último precisamente el caso de autos. En el mismo orden de ideas, concluyó que no se ha acreditado que ESVAL S.A. haya vulnerado la reglamentación sobre la prestación del servicio de grifería ni las normas sobre presión o caudal de agua, ni tampoco que la anomalía que presentó uno de los grifos, asumiendo que ello involucra una infracción de los reglamentos correspondientes, haya sido la causa de la propagación del incendio que afectó a los demandantes, siendo ambas condiciones indispensables para la procedencia de la responsabilidad civil que se demanda.
Por otra parte, en lo relativo a la incorrecta valoración de parte de la prueba documental, la Corte Suprema rechazó la argumentación del recurrente, toda vez que “el fallo se ha limitado a efectuar una valoración comparativa de medios de prueba contradictorios, apreciación que al no estar reglada no puede importar una infracción de ley”, consideración que se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en cuanto a la alegación de errónea acumulación de autos, el máximo tribunal concluyó que los jueces de instancia se limitaron a aplicar las normas legales respectivas, según las cuales se puede pedir la acumulación en cualquier estado del juicio hasta antes de la sentencia de término, siempre que los procesos deban constituir un solo juicio y terminar en una sola sentencia, presupuestos estos últimos que no han sido cuestionados.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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