La Fundación Ciudadano Inteligente dedujo amparo de acceso a la información en contra el Ministro Secretario General de la Presidencia, al cual le solicitó exhibir su correo electrónico vinculado a su función pública entre los días 18 y 21 de julio del año 2011. Esto según enfatizó, basaron su solicitud en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, expresando que es importante también para la comunidad tomar conocimiento de la forma en cómo ejerce su mandato el Ministro, y agrega que conforme a lo que ha resuelto la jurisprudencia internacional, el debate no se centra en la privacidad del correo debido a que estos “se consideran públicos”, el problema radicaría en su contenido.
El ministro, negó el acceso a la información solicitada, fundamentando que los “correos electrónicos requeridos no constituyen información pública”, transgrediendo a juicio del titular del SEGPRES, el artículo 19 N° 4 y 5 de nuestra Carta Fundamental, relativos a la protección de la vida privada y la inviolabilidad a toda forma de comunicación, respectivamente, sin que pueda intervenir la Ley N° 20.285, sobre Transparencia.
El CPLT aclaró luego de los descargos realizados por el reclamante, que la excepcionalidad del asunto hace necesario, “dado el interés público del tema, discutir aspectos relacionados con el derecho y la legalidad de hacer públicos los correos electrónicos de autoridades, los cuales son enviados en el ejercicio de su función”.
Finalmente, el Consejo Directivo del CPLT recibió un número importante de documentos por parte de los intervinientes, y se espera que en los próximos días se dicte una decisión.
Vea texto íntegro de la solicitud de amparo y tramitación Rol C1101-11.
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