La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que hizo lugar al desafuero del diputado Van Rysselberghe, en el marco de una querella por el delito de calumnias. (Véase relacionado)
En esa oportunidad, el Tribunal de Alzada penquista estimó que “de los antecedentes enumerados y de lo expresado en la audiencia por las partes involucradas”, y “que concurre la exigencia de seriedad y plausibilidad suficiente para acceder a la petición de desafuero que va a posibilitar una real y acabada investigación del delito”, ello “con la debida comprobación del cuerpo del delito y participación que le habría correspondido”, aclarando que “este pronunciamiento previo o antejuicio, no significa resolver acerca del fondo del asunto, sino sólo establecer que por ahora, es procedente autorizar la investigación de fondo del asunto”.
El máximo Tribunal revocó –en votación dividida- la sentencia en alzada, y rechazó la solicitud de desafuero, con lo que el Diputado Van Rysselberghe no podrá ser investigado por los delitos que se le imputan.
El fallo será dado a conocer el próximo 24 de enero.
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